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Paciente sin solicitud médica solicitando examen: ¿qué hago?

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El paciente acude para realizar un examen endoscópico con usted pero está sin pedido médico, ya sea por haberlo olvidado o simplemente por querer hacer el examen por su cuenta. Seguramente, esto ya ha sucedido con todos los que realizan exámenes diagnósticos. Y ahora, ¿puede realizar el examen sin pedido médico? ¿Y si usted mismo hace el pedido del examen que va a realizar en el paciente?

En este artículo, abordaremos algunas decisiones, entre varias de contenido similar, sobre casos como este. Nos enfocaremos particularmente en la realidad del contexto brasileño, citando normas del Código de Ética Médica, del Consejo Federal de Medicina (CFM) y del Consejo Regional de Medicina del Estado de São Paulo (CREMESP). No obstante, es importante tener en cuenta que la normativa puede variar según el país, por lo que se recomienda consultar las disposiciones locales vigentes en cada caso.

El artículo 37 del Código de Ética Médica prohíbe prescribir tratamientos o procedimientos sin atención al paciente: “Está prohibido al médico: prescribir tratamiento y otros procedimientos sin examen directo del paciente, salvo en casos de urgencia o emergencia e imposibilidad comprobada de realizarlo, debiendo, en ese caso, hacerlo inmediatamente después de cesado el impedimento, así como consultar, diagnosticar o prescribir por cualquier medio de comunicación de masa”.

El dictamen del CFM no 18/15, hace los siguientes apuntes: de la Ley nº 12.842, de 10/07/13: “art. 2º, párrafo único, ítem II: “El médico desarrollará sus acciones profesionales en el campo de la atención a la salud para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades” y “en el art. 4º, párrafo 4º: Son actividades exclusivas del médico: III – indicación de la ejecución y ejecución de procedimientos invasivos, sean diagnósticos, terapéuticos o estéticos, incluyendo los accesos vasculares profundos, las biopsias y las endoscopias”.

El mismo dictamen argumenta: “El diagnóstico de una enfermedad humana es un acto complejo de razonamiento, que involucra información recogida de la anamnesis, observaciones clínicas a través del examen físico y, cuando es necesario, información adicional a través de exámenes complementarios que ayudan al médico en su diagnóstico” y define “Cuando un paciente, sea particular, usuario del Sistema Único de Salud o de operadora de plan de salud, en el ejercicio de su autonomía, solicita a un médico que se realice un determinado examen complementario, este profesional solo podrá realizarlo sin la requisición del médico asistente del paciente, si asume entera responsabilidad profesional sobre el acto practicado”, concluyendo que “En el caso referido, en que se trata de demanda espontánea, el consultante solo podrá realizar el examen cuestionado, y otros que configuren acto médico, si asume la responsabilidad por la solicitud, por el procedimiento y por la orientación al paciente de los cuidados necesarios.”

El dictamen del CREMESP emitido en 05/03/2020, para la consulta nº 238.116/18, sobre la creación de plataforma en línea para generar pedido de examen, aclara que “En primer lugar, cabe aclarar que el médico tiene el deber de elaborar el historial clínico para cada paciente al que asiste, conforme a lo previsto en el art. 87 del Código de Ética Médica (…)” y analiza lo dispuesto en el art. 5º de la Resolución del CFM nº 1.638/02, sobre los ítems que deberán constar obligatoriamente en el historial clínico confeccionado en cualquier soporte, electrónico o papel: “(…); b. Anamnesis, examen físico, exámenes complementarios solicitados y sus respectivos resultados, hipótesis diagnósticas, diagnóstico definitivo y tratamiento realizado (…)”, concluyendo que “en los historiales clínicos deben constar el examen físico realizado en el paciente en el acto de la consulta, y que la consulta debe siempre preceder la solicitud de cualquier examen complementario”.

Resumiendo lo expuesto: debemos tener en mente que la solicitud de un examen es parte de todo un procedimiento para diagnóstico de un cuadro presentado por el paciente en la consulta: anamnesis, examen físico, hipótesis diagnósticas, exámenes solicitados y posteriormente, conductas, siendo obligatoria la confección del historial clínico del paciente. Así, es necesario el pedido médico para la realización del examen, que puede ser hecho por el mismo profesional que va a hacer el examen. En este caso, él asumirá la responsabilidad por el paciente, debiendo también confeccionar el historial clínico.

Referencias:

  1. https://portal.cfm.org.br/leis/lei-12-842-dispoe-sobre-o-exercicio-da-medicina/
  2. https://www.cremesp.org.br
  3. https://portal.cfm.org.br
  4. https://sistemas.cfm.org.br/normas/visualizar/pareceres/BR/2015/18

Cómo citar este artículo

Brito, HP; Penaloza, CSQ. Paciente sin pedido médico solicitando examen: ¿qué hago? Endoscopia Terapéutica 2025 vol II. Disponible en: https://endoscopiaterapeutica.net/es/temas-generales/paciente-sin-solicitud-medica-solicitando-examen-que-hago/

Cesar Saul Quevedo Penaloza
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Cirujano del Aparato Digestivo, Hospital de Clínicas de la FMB-UNESP
Miembro Titular del Colegio Brasileño de Cirugía Digestiva (CBCD)
Maestría en Medicina, FMB-UNESP
Cirujano General, Hospital Estatal de Bauru-FAMESP
Especialista del Colegio Brasileño de Cirujanos (CBC)
Especialización en Endoscopia Gastrointestinal Oncológica, ICESP-USP
Asociado de la Sociedade Brasileira de Endoscopia (SOBED)


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